"El prosecretario letrado de la Corte, Carlos Alles, dijo que en el último mes del año 2011 llegaron a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) 178 solicitudes de libertad anticipada, de las cuales se concedieron 73 (41%). “Es bastante más que el promedio general, que es de 25%” de concesiones, subrayó.
Esa situación se debió a los informes favorables del Instituto Nacional de Criminología (Inacri), que en los últimos dos meses fueron parciales.
El abogado precisó que la benevolencia de esos informes obedeció a que se centraron en aspectos jurídicos. “Se debe a que los informes del Inacri, que suelen hacerlos técnicos como psicólogos y asistentes sociales, los están haciendo procuradores y abogados”, señaló Alles y remarcó: “Son informes más jurídicos que técnicos”. Según el jerarca, se seleccionó a los reclusos con saldo de pena por cumplir “muy bajo”.
El director del Inacri, Gustavo Belarra, indicó que “puede haber aumentado la cantidad de informes jurídicos por la falta de personal” especializado abocado a la tarea. Esto lleva a que cuando hay internos “con vencimiento de pena muy cercano” (en menos de seis meses) sean abogados del Departamento Jurídico del Inacri quienes elaboren los informes positivos para la excarcelación.
El Inacri cuenta con menos de 20 funcionarios para atender a todas las solicitudes de libertad anticipada a nivel nacional. En un llamado que se abre en febrero se busca personal para llenar 14 vacantes para los equipos de elaboración de pericias, entre abogados, psicólogos y asistentes sociales.
La libertad anticipada es un beneficio al que pueden acceder aquellos reclusos con sentencia firme (penados o condenados). El trámite se realiza ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (ex Dirección Nacional de Cárceles) o la Jefatura de Policía de la cual dependa el establecimiento carcelario en el cual el preso se encuentre recluido. Quien la concede es la Corte.
La alta cifra de homicidios en el primer mes del año (30 en 26 días) no solo puso sobre la mesa el debate respecto a la eficacia de las políticas de represión de los delitos, sino que también trajo de nuevo al primer plano la discusión sobre la liberación anticipada de presos y sus efectos en la seguridad pública.
Desde el Poder Judicial existen dudas acerca de si los informes sobre el grado de rehabilitación de los reclusos se condicen con la realidad. El ministro de la Corte, Jorge Chediak, expresó días atrás en el programa Quién es quién, de Diamante FM, que en el tema de las liberaciones anticipadas de reclusos quizá a las autoridades se les esté “yendo la mano”.
“En lo personal no he tenido más remedio que firmar algunas (libertades) aún no estando de acuerdo porque la ley obliga y la Corte no tiene la potestad absoluta de denegar la libertad cuando los informes son favorables”, afirmó Chediak.
En el pasado la SCJ podía evaluar si el reo recuperaba la libertad o si era mejor que cumpliera el total de la pena.
“A veces los presos se muestran arrepentidos ante una mala conducta, porque saben que es mejor para conseguir la libertad”, señaló Cheadiak. Enfatizó además que a veces son “dudosos” los signos de rehabilitación.
Belarra discrepa con esta visión. “Hay que evaluar las libertades que se conceden, qué delito cometieron esos presos al ingresar y cuánto reinciden. No necesariamente más penas privativas de libertad reducen los niveles de inseguridad”, aseveró. Agregó que la medida estándar para evaluar la reincidencia son los cinco años” después de la liberación.
La realidad, es que el fenómeno se produjo porque ya no hay lugar dónde meter a los presos.
En este punto......me vuelvo a acordar de Holanda.....¡La P....que lo Pa.....!

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